En este marco legal, Ley 21.442, se exige que la comunidad tenga un fondo de reserva cuyo monto anual es determinado de acuerdo con las necesidades de cada comunidad y debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios.
Aquí tienes el paso a paso para configurar el fondo de reserva en ComunidadFeliz:
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Ir al módulo de Panel: Inicia sesión en la plataforma y haz clic en "Editar Comunidad".
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Acceder a la sección de fondos: Una vez dentro, dirígete a la sección de "Fondos" e ingresa el tipo de valor para el fondo de reserva, eligiendo entre porcentaje o monto fijo. Luego, ingresa el valor del monto inicial si ya existe un saldo (en la sección "Saldo Inicial").
Guardar configuración: Finalmente, haz clic en el botón de "Guardar" para registrar la configuración del fondo de reserva.
El Fondo de Reserva en las comunidades de propietarios en Chile, según la Ley 21.442, tiene como objetivo garantizar la cobertura de gastos extraordinarios que puedan surgir de manera imprevista para la propiedad o la comunidad en general. Este fondo se utiliza para afrontar eventualidades o reparaciones urgentes que no estén cubiertas por los presupuestos ordinarios, como por ejemplo, la reparación de sistemas comunes (ascensores, redes de agua, etc.) o emergencias que requieran atención inmediata.
Funciones principales del Fondo de Reserva según la ley:
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Prevenir gastos imprevistos: Se destina a situaciones extraordinarias que no están contempladas en el presupuesto regular de la comunidad.
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Cobertura de emergencias: Permite cubrir situaciones urgentes, como la reparación de elementos comunes que podrían afectar la seguridad o el bienestar de los residentes.
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Obligatorio por ley: La ley establece que este fondo debe ser constituido por todos los propietarios y debe ser administrado de manera transparente.
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Administración por la comunidad: El fondo debe ser manejado por los administradores de la comunidad y la asamblea de copropietarios, con una clara rendición de cuentas.
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Proporcionalidad: Las contribuciones al fondo de reserva deben ser proporcionales a la participación de cada copropietario en la comunidad.
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