La Ley 21.442 exige al administrador rendir informes contables al comité y la asamblea: balance anual (Art. 14), reportes mensuales y finales (Art. 21) y presupuesto anual (Art. 22), asegurando transparencia en la gestión financiera.
Guía clara según la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria
En un condominio, la transparencia financiera no es solo un buen hábito, sino una obligación legal. La Ley 21.442, que regula la copropiedad inmobiliaria en Chile, establece de manera clara qué informes contables debe entregar el administrador ante el comité de administración y la asamblea de copropietarios.
A continuación, te explicamos cuáles son estos informes, con sus plazos y contenidos, según lo indicado en tres artículos clave de la ley: el 14, el 21 y el 22.
📌 1. Informe Anual de Gestión
📜 Artículo 14 – Rendición anual del administrador
Cada año, en la sesión ordinaria de la asamblea, el administrador debe presentar un informe documentado de su gestión, que debe incluir:
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Balance general de ingresos y egresos.
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Respaldo de los gastos incurridos.
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Cartolas bancarias de las cuentas del condominio.
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Copias de las pólizas de seguros y certificaciones exigidas por ley.
🔎 Importante: Este informe debe ser aprobado por la asamblea. Si no es aprobado, el comité puede solicitar una auditoría externa.
📌 2. Informe Mensual y Final de Administración
📜 Artículo 21 – Rendición periódica ante el comité y al finalizar funciones
El administrador debe entregar un informe financiero en dos momentos:
a) Cada mes, al comité de administración:
Debe presentar una cuenta detallada que incluya:
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Ingresos y egresos del mes.
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Remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del condominio.
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Saldo en caja.
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Cartolas bancarias.
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Copias de las pólizas de seguro vigentes.
b) Al finalizar su período como administrador:
Debe entregar el mismo tipo de informe ante la asamblea de copropietarios.
📂 Disponibilidad: Todos los documentos deben estar a disposición del comité al menos 24 horas antes de la reunión.
📌 3. Presupuesto Anual del Condominio
📜 Artículo 22 – Proyección de ingresos y gastos
El administrador también tiene la obligación de elaborar un presupuesto anual, que debe contemplar:
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Estimación de gastos comunes ordinarios y extraordinarios.
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Proyección de ingresos esperados.
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Uso estimado del fondo de reserva.
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Posibles recargos a aplicar en los gastos comunes.
📋 Este presupuesto debe ser presentado al comité y aprobado por la asamblea, idealmente al inicio de cada año.