En virtud del art.84 de la Ley 21.442 los requisitos son los siguientes:
- No haber sido condenado por algunos de los delitos contemplados en el título VIII y IX del libro segundo del Código Penal esto es, Crímenes y simples delitos en contra las personas y Contra la propiedad.
- Acreditar Licencia de enseñanza media.
- Haber aprobado un curso de capacitaciones en materias de administración de condominios, que haya sido impartido por una Institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, u organismo técnico de capacitación y acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y empleo, o bien, contar con certificación de competencias laboral otorgada por un centro acreditado por la Comisión del sistema Nacional de certificación de Competencias Laborales Chile Valora.
- Si el administrador fuese una persona jurídica, al menos uno de los socios o el representante legal deberá cumplir con tales requisitos.
¿Dónde debo hacer la inscripción?
Dicha inscripción se debe realizar por el interesado en la plataforma digital que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto, el que deberá mantener siempre actualizado.
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