¿Qué facultades tiene el comité de administración?

El comité de administración tiene la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deban ser materia de asamblea extraordinaria y no hubieren sido delegadas por ella conforme al art.15 de la Ley 21.442. Esto de acuerdo con el art.17 de la misma ley.


Algunas de sus facultades son:

  • El comité de administración tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de sesión extraordinaria.
  • El comité de administración podrá dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio, en la medida que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes.
  • Imponer las multas que estuvieren contempladas en el Reglamento de Copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento.
  • Citar a asamblea de copropietarios (si no realiza la citación el administrador)
  • Presidir las asambleas (el presidente del comité)
  • Custodiar el libro de actas.
  • Firmar las consultas por escrito 
  • Aprobar los contratos de arrendamiento, la cesión o grabar los bienes de dominio común.
  • Aprobar la contratación o término de contratos realizados por el administrador de los trabajadores de la copropiedad.

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