El comité de administración tiene la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deban ser materia de asamblea extraordinaria y no hubieren sido delegadas por ella conforme al art.15 de la Ley 21.442. Esto de acuerdo con el art.17 de la misma ley.
Algunas de sus facultades son:
- El comité de administración tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de sesión extraordinaria.
- El comité de administración podrá dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio, en la medida que no impliquen una discriminación arbitraria respecto de cualquiera de sus ocupantes.
- Imponer las multas que estuvieren contempladas en el Reglamento de Copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del citado reglamento.
- Citar a asamblea de copropietarios (si no realiza la citación el administrador)
- Presidir las asambleas (el presidente del comité)
- Custodiar el libro de actas.
- Firmar las consultas por escrito
- Aprobar los contratos de arrendamiento, la cesión o grabar los bienes de dominio común.
- Aprobar la contratación o término de contratos realizados por el administrador de los trabajadores de la copropiedad.
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