Es una persona natural o jurídica designada por el propietario del condominio como primer administrador o por quienes designe posteriormente la asamblea de copropietarios.
¿Cómo debe ser designado el administrador?
El administrador puede ser designado mediante una asamblea ordinaria, es decir, que se requiere del 33% de los derechos del condominio para constituir la sesión y de la mayoría absoluta de los asistentes para aprobar acuerdos.
Otra opción es que sea designado por el comité de administración, teniendo en consideración que para aquello requieren del acuerdo de la mitad más uno de los integrantes del comité. El comité de administración puede determinar esta designación de administración por la facultad que le confiere la Ley 21.442 en su art.17, esto es, que tienen la representación de la asamblea con todas sus facultades.
Por otra parte, deben tener en cuenta que el acta donde se designa al administrador de la comunidad debe ser reducida a Escritura Pública.
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