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¿Cómo se designan los integrantes del comité de administración?
El comité de administración debe ser designado mediante una asamblea ordinaria, es decir, que se requiere del 33% de los derechos del condominio para constituir la sesión y de la mayoría absoluta de los asistentes para adoptar acuerdos. Art.15Nº1 letra B de la Ley 21.442.
Por otra parte, el acta de asamblea donde se establecen quienes son los integrantes que forman el comité de administración debe ser reducida a Escritura Pública.
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