¿Cuántos tipos de asambleas de copropietarios existen y Quórum necesario?

Existen principalmente dos tipos de asambleas de copropietarios:

  1. Asamblea Ordinaria: La asamblea ordinaria es convocada anualmente y tiene como propósito principal aprobar el presupuesto anual del condominio, discutir y tomar decisiones sobre asuntos importantes relacionados con la administración y el funcionamiento general del condominio. En esta asamblea, se suelen tratar temas como la aprobación de cuentas, elección de representantes, revisión de reglamentos, entre otros asuntos de interés común. La asistencia a la asamblea ordinaria es obligatoria para los copropietarios o al menos se requiere un quórum mínimo para la validez de las decisiones tomadas.

     Quórum de constitución del 33% de los derechos en el condominio.
    Adopción de acuerdos: mayoría absoluta de los asistentes.

  2. Asamblea Extraordinaria: La asamblea extraordinaria se convoca cuando se presentan situaciones o asuntos de importancia que requieren una toma de decisiones inmediata o cuando se requiere modificar los estatutos, reglamentos o reglas establecidas. A diferencia de la asamblea ordinaria, la asamblea extraordinaria se puede convocar en cualquier momento fuera de la reunión anual programada. Algunos ejemplos de situaciones que pueden requerir una asamblea extraordinaria son la aprobación de proyectos de remodelación, la resolución de conflictos significativos o la modificación de cuotas o reglamentos internos.

    2.1-Asamblea extraordinaria de mayoría absoluta: se requiere que la propuesta en cuestión obtenga al menos la mitad más uno de los votos emitidos por los copropietarios presentes o representados. Si no se alcanza esta mayoría, la propuesta no se aprueba.
    La asamblea extraordinaria de mayoría absoluta se utiliza generalmente para decisiones que se consideran especialmente significativas o que pueden tener un impacto importante en el condominio.

    Quórum de constitución del mayoría absoluta de los derechos en el condominio.
    Adopción de acuerdos: mayoría absoluta de los derechos en el condominio.

    2.2- Asamblea extraordinaria de mayoría reforzada: es aquella en la cual se requiere un porcentaje mayor de votos para aprobar ciertas decisiones importantes. A diferencia de la mayoría absoluta, que se refiere a más de la mitad de los votos emitidos, la mayoría reforzada implica un umbral más alto que debe alcanzarse para la aprobación de ciertas propuestas.

    Quórum de constitución del 66% de los derechos en el condominio.
    Adopción de acuerdos: mayoría reforzada equivalente al 66% de los derechos en el condominio.

¿Qué materias se pueden tratar en una asamblea de copropietarios?

Según la ley de copropiedad 21.442 artículo. 15


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