¿Cómo pagar los feriados a los conserjes?

Sugerencia 😀

👉 ¿Cómo se calcula la hora extra para trabajador part-time de 5 o 6 días?


Jornada completa

Art. 36 Código del trabajo:. El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.

Art. 38 CT: los edificios y condominios, se consideran como (esto no sale en el art. es para que se entienda bajo que supuesto están los edificios) empresas exceptuadas de este descanso y podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. (…)

 

Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. 

El trabajo no se puede exceder de 45 horas semanales tiempo que debe ser distribuido en no menos de 5 ni en más de 6 días, sin exceder las 10 horas diarias / Ley de las 40 horas.

En el contrato se debe establecer el horario de trabajo y de colación, que no puede ser inferior a media hora.

Tienen derecho a que al menos dos de los días de descanso mensuales sean en domingo (salvo que la jornada no supere 20 horas semanales o sean contratados por menos de 30 días)

 

Jornada parcial (Part time ) y feriados

Si es conserje part-time o tiempo parcial contratado para fines de semana: 

  • CUANDO HAY UN FERIADO EN EL FIN DE SEMANA: Por regla general, si trabaja un día domingo y justo coincide con un feriado, ese día no se paga como hora extra, porque el domingo ya está contemplado en el pago.

El artículo 40 bis del Código del Trabajo, en relación directa por lo recogido en el dictamen ordinario de la Dirección del Trabajo N°339/27 🡪 contrato a jornada parcial, o part-time, aquel que no supere las 30 horas semanales de trabajo. 

Conserjes son considerados trabajadores de labores esenciales, por lo que se les aplica la regla excepcional en cuanto a feriados irrenunciables: no hay una prohibición o limitación respecto al ejercicio de sus funciones cuando estas recaen en días festivos o feriados ordinarios, ya que sus contratos respectivos establecen que esos días son los convenidos para el trabajo, y las labores están sujetas al artículo 38 del Código del Trabajo.

Si el feriado es irrenunciable, se paga como hora extra (recargo del 50%)

Si el feriado es renunciable no se paga adicional.

Fuente: 

https://docs.google.com/presentation/d/1kgFDxkFubIZQ8mGMlRfyLECi9KtCWV80/edit#slide=id.g217206ffede_0_2

 

 


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