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¿Quiénes pueden ser integrantes del comité de administración?

Pueden ser miembros del comité de administración, en virtud del art.17 de la Ley 21.442 los siguientes:

  • Las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges o convivientes civiles, o cualquier otro mandatario o representante de un copropietario con poder suficiente, que conste en instrumento público otorgado ante notario.
  • Los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.


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