Interés Corriente Bancario (ICB)

Podrás ver que significa, donde consultar el valor y como realizar la configuración en sistema.

¿Qué significa?

La nueva Ley de Copropiedad 21.442 en su art. 7 establece que " Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo. Si incurriera en mora, la deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento, o en su defecto en el reglamento tipo, el que no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.
Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las obligaciones económicas referidas a dicha unidad, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en la misma, en la proporción que les corresponda."
 

¿Cómo consultar el valor?

La encargada de hacer los cálculos es la Comisión del Mercado Financiero (CMF), haciendo clic en el siguiente enlace CMF: Buscador de tasa de interés

 

Indica fecha a consultar:

 
Luego en los resultados, ubica lo indicado en la siguiente imagen.

 

El % mostrado es del tipo anual, entonces el 50% de ese valor sería el tope permitido por Ley para cobrar el interés, es decir, en el ejemplo de la imagen el 34.06% sería el 17.03%. También puede utilizar un valor menor a ese 50%.
 

Es decir, las comunidades deben utilizar la tasa de operaciones no reajustables o una tasa inferior a esa que pueden fijar ellos en su reglamento de copropiedad.

 

¿Cómo configurar en sistema?
Módulo panel >> editar comunidad >> multas e intereses >> Interés devengado diariamente.

  • Tasa: es el porcentaje a cobrar por atraso.
  • Tipo de Tasa: refiere si la tasa indicada es diaria, mensual o anual.
  • Monto para calcular interés: deuda de gasto común (Solo egresos).
  • Generar compensaciones por interés: es opcional y dependerá directamente de las fechas importantes.
Importante: al consultar en el CMF te indica un % anual, si vas a configurar en sistema un tipo de tasa mensual, entonces se debe dividir el % entre 12 meses, en caso de usar tipo diario, debe dividir el % en 360. Recuerda también que de ese % consultado como tope a usar es el 50%.
 

🤔 ¿Dudas?

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