¿Cómo se obtienes el cálculo de Feriado Proporcional en el Finiquito?

A continuación se revisaremos el cálculo de la indemnización por feriado proporcional

Si el trabajador deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador debe pagarle el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Esto se conoce como el cálculo del feriado proporcional.

Este monto se calcula de la siguiente manera:

  • Se debe determinar el número de vacaciones a las cuales tiene derecho el trabajador. Una vez determinados deben contarse, a partir del día siguiente a la fecha de término del contrato, la misma cantidad de días hábiles siguientes añadiendo sábados, domingos y festivos. Esto será el número de días totales a indemnizar.
  • Seguidamente se toma el promedio de las últimas 3 liquidaciones sin licencia médica con opción de incluir lo correspondiente a movilización y colación en el cálculo. A partir de este valor se calcula el monto diario y esto se multiplica por la cantidad de días a indemnizar.

Las vacaciones progresivas son un derecho a un día adicional de vacaciones que adquieren los trabajadores que completan más de 10 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional, siempre y cuando se hayan cumplido al menos los últimos 3 años con un mismo empleador.

 

Ejemplo:

Trabajador con promedio de últimas 3 liquidaciones sin licencia de $400.000 y cuyo contrato empieza el 15 de abril de 2019 y su contrato es terminado el 17 de diciembre de 2019, por lo que trabajó 8 meses y 2 días. Entonces tendría derecho a 10,08 días de vacaciones.

A contar de la fecha del término del contrato se deben adicionar los días de vacaciones, sin considerar sábados, domingos y festivos, luego se deben contar los sábados, domingos y festivos que se encuentran entre la fecha del término del contrato y la nueva fecha con los días de vacaciones adicionales.

Volviendo al ejemplo, hay que sumarle la cantidad de 6 días inhábiles correspondientes a sábados, domingos y festivos que resultan entre el 17 de diciembre de 2019 y el 3 de enero de 2020:

lo que daría un total de 16,08 días que son los que el empleador deberá indemnizar por concepto de vacaciones proporcionales. Por lo tanto, se paga los 16.08 días por el valor diario.

 

  • DV: Días de vacaciones incluyendo sábados, domingos y feriados.
  • PromLiquidaciones: Promedio de las últimas 3 liquidaciones sin licencia con opción de agregar lo correspondiente a movilización y colación.

                                                                        

Fuentes:

Rankia

Dirección del Trabajo


 

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